Artículo 51 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 51. Residencia a efectos de prestaciones y de complementos por mínimos.

1. Los beneficiarios de prestaciones económicas; o de complementos por mínimos; cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia efectiva en España podrán ser citados a comparecencia en las oficinas de la entidad gestora competente con la periodicidad que esta determine.

2. A efectos del mantenimiento del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social; o a los complementos por mínimos; para cuya percepción se exija la residencia en territorio español; se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero; siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural; o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior; a efectos de las prestaciones y subsidios por desempleo; será de aplicación lo que determine su normativa específica.

3. Para el mantenimiento del derecho a las prestaciones sanitarias en las que se exija la residencia en territorio español; se entenderá que el beneficiario de dichas prestaciones tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero; siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales