Artículo 54 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 54. Caducidad.

1. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año; a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.

2. Cuando se trate de prestaciones periódicas; el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales