Artículo 49. Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social.
Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos; las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión; exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma; sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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