Artículo 48 de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 48 de la Ley General Seguridad Social completo.

Artículo 48. Transformación de los plazos en días.

Para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social, así como para la determinación de su cuantía, los plazos señalados en la presente ley en años, semestres, trimestres o meses, serán objeto de adecuación a días mediante las correspondientes equivalencias.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 48 de la Ley General Seguridad Social?

[enlazatom_show_links]
Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.