Artículo 48. Transformación de los plazos en días.
Para el acceso a las pensiones de la Seguridad Social; así como para la determinación de su cuantía; los plazos señalados en la presente ley en años; semestres; trimestres o meses; serán objeto de adecuación a días mediante las correspondientes equivalencias.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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