Artículo 44 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 44. Caracteres de las prestaciones.

1. Las prestaciones de la Seguridad Social; así como los beneficios de sus servicios sociales y de la asistencia social; no podrán ser objeto de retención; sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2; cesión total o parcial; compensación o descuento; salvo en los dos casos siguientes:

a) En orden al cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos.

b) Cuando se trate de obligaciones contraídas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.

En materia de embargo se estará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Las percepciones derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social estarán sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras de cada impuesto.

3. No podrá ser exigida ninguna tasa fiscal; ni derecho de ninguna clase; en cuantas informaciones o certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social; y los organismos administrativos; judiciales o de cualquier otra clase; en relación con las prestaciones y beneficios a que se refiere el apartado 1.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales