Artículo 41. Levantamiento de bienes embargables.
Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que; con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social; conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido; colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes; serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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