Artículo 368 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 368. Obligaciones de los beneficiarios.

Los perceptores de las pensiones de invalidez no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia; estado civil; residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas.

En todo caso; el beneficiario deberá presentar; en el primer trimestre de cada año; una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte; referida al año inmediato precedente.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales