Artículo 368 de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 368 de la Ley General Seguridad Social completo.

Artículo 368. Obligaciones de los beneficiarios.

Los perceptores de las pensiones de invalidez no contributiva estarán obligados a comunicar a la entidad que les abone la prestación cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas.

En todo caso, el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente.

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