Artículo 370 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 370. Cuantía de la pensión.

Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva; se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales