Artículo 362 de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 362 de la Ley General Seguridad Social completo.

Artículo 362. Revalorización.

A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva reguladas en este capítulo les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 58.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 362 de la Ley General Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.