Artículo 359. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas; padre o madre o; en su defecto; quien reglamentariamente se establezca; que reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1.
Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
Se modifica por la disposición final 3.8 del Real Decreto-ley 30/2020; de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272; de 14 de octubre de 2020. Ref. BOE-A-2020-12213
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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