Artículo 358. Cuantía de la prestación.
1. La prestación por nacimiento o adopción de hijo; regulada en la presente sección; consistirá en un pago único de 1.000 euros.
2. En los casos en que los ingresos anuales percibidos; de cualquier naturaleza; superen el límite establecido en el artículo 357.3 pero sean inferiores al resultado de sumar a dicho límite el importe de la prestación; la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el resultado de la indicada suma.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.7 del Real Decreto-ley 30/2020; de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11416
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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