Artículo 348 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 348. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000; de 4 de agosto; en el supuesto de que se incumpla lo dispuesto en los artículos 347.1.e); 331.2.b); 335.3 y en el párrafo segundo del artículo 336.a) de esta ley; será aplicable para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas lo establecido en el artículo 55 de esta ley y en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto 1415/2004; de 11 de junio; correspondiendo al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales