Artículo 348. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000; de 4 de agosto; en el supuesto de que se incumpla lo dispuesto en los artículos 347.1.e); 331.2.b); 335.3 y en el párrafo segundo del artículo 336.a) de esta ley; será aplicable para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas lo establecido en el artículo 55 de esta ley y en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto 1415/2004; de 11 de junio; correspondiendo al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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