Artículo 333 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 333. Trabajadores autónomos económicamente dependientes.

1. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que; sin perjuicio de lo previsto en el primer apartado del artículo 331; cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente; en los siguientes supuestos:

a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

b) Por incumplimiento contractual grave del cliente; debidamente acreditado.

c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente; de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007; de 11 de julio.

d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente; de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007; de 11 de julio.

e) Por muerte; incapacidad o jubilación del cliente; siempre que impida la continuación de la actividad.

2. La situación legal de cese de actividad establecida en el apartado 1 será también de aplicación a los trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes; siempre que su actividad cumpla las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007; de 11 de julio; y en el artículo 2 del Real Decreto 197/2009; de 23 de febrero; por el que se desarrolla el Estatuto del trabajo autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 332.1; las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes; así como de los mencionados en el apartado 2; se acreditarán a través de los siguientes medios:

a) La terminación de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio; mediante su comunicación ante el registro correspondiente del servicio público de empleo con la documentación que así lo justifique.

b) El incumplimiento contractual grave del cliente; mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad; mediante el acta resultante de la conciliación previa; o mediante resolución judicial.

c) La causa justificada del cliente; a través de comunicación escrita expedida por este en un plazo de diez días desde su concurrencia; en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo. En el caso de no producirse la comunicación por escrito; el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito; y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde; el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación; aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

d) La causa injustificada; mediante comunicación expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia; en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad; mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial; con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente. En el caso de no producirse la comunicación por escrito; el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito; y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde; el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación; aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

e) La muerte; la incapacidad o la jubilación del cliente; mediante certificación de defunción del Registro Civil; o bien resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

4. Reglamentariamente se desarrollará la documentación a presentar por los trabajadores autónomos con objeto de acreditar la situación legal de cese de actividad prevista en este artículo.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 333 de la Ley General Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales