Artículo 307 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 307. Afiliación; altas; bajas y variaciones de datos.

Las personas trabajadoras autónomas están obligadas a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas; bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos; plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482 

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales