Artículo 305. Extensión.
1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual; personal; directa; por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona; una actividad económica o profesional a título lucrativo; den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena; en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:
a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador; o presten otros servicios para una sociedad de capital; a título lucrativo y de forma habitual; personal y directa; siempre que posean el control efectivo; directo o indirecto; de aquella. Se entenderá; en todo caso; que se produce tal circunstancia; cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan; al menos; la mitad del capital social.
Se presumirá; salvo prueba en contrario; que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que; al menos; la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad; afinidad o adopción; hasta el segundo grado.
2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo; si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores; la Administración podrá demostrar; por cualquier medio de prueba; que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
c) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a los que se refiere el artículo 1.2.a) de la Ley 20/2007; de 11 de julio; del Estatuto del trabajo autónomo.
d) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares; salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común; a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la Ley 20/2007; de 11 de julio.
e) Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad; afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance; al menos; el 50 por ciento; salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
f) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere la Ley 20/2007; de 11 de julio.
g) Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia; en las condiciones establecidas en el apartado 1; que requiera la incorporación a un colegio profesional; sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava.
h) Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.
i) Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad; Mercantiles y de Bienes Muebles; así como los del Cuerpo de Aspirantes.
j) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003; de 16 de diciembre; del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; que presten servicios; a tiempo completo; en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria; por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social; sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava.
k) El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que; conforme a lo señalado en el artículo 12.1 y en el apartado 1 de este artículo; realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
l) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.
m) Quienes ejerzan por cuenta propia cualquiera de las actividades artísticas a que se refiere el artículo 249 quater.1.
n) Cualesquiera otras personas que; por razón de su actividad; sean objeto de inclusión mediante norma reglamentaria; conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b).
Se reordena la letra m) como n) y se añade una nueva la letra m) al apartado 2; con efectos de 1 de abril de 2023; por la disposición final 4.8 del Real Decreto-ley 1/2023; de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625
Redactado el apartado 2.d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36; de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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