Artículo 280 de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 23 de enero 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 280 de la Ley General Seguridad Social completo.

Artículo 280. Cotización durante la percepción del subsidio.

1. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, tomándose como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.

2. El Gobierno podrá extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado 1.

Se modifica por la disposición final 6.2 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3290

Téngase en cuenta el régimen transitorio aplicable a esta reforma, establecido en la disposición transitoria 4 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 6.2 del citado Real Decreto-ley.

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