Artículo 281 de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 281 de la Ley General Seguridad Social completo.

Artículo 281. Automaticidad del derecho a las prestaciones.

La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 281 de la Ley General Seguridad Social?

[enlazatom_show_links]
Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.