Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo.
1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo; la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social; asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación; incluidos los supuestos a que hace referencia el artículo 270.3; la aportación que corresponda al trabajador.
2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato; la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador; una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.
3. Cuando se haya extinguido la relación laboral; la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Se modifica el apartado 2 por el art. 3.4 del Real Decreto-ley 32/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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