Artículo 247 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación; incapacidad permanente; muerte y supervivencia; incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial; cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Esta modificación entra en vigor el 1 de octubre de 2023; según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales