Artículo 201. Indemnizaciones por baremo.
Las lesiones; mutilaciones y deformidades de carácter definitivo; causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que; sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior; supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley; serán indemnizadas; por una sola vez; con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen; por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente; todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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