Artículo 204 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 204. Concepto.

La prestación económica por causa de jubilación; en su modalidad contributiva; será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida; en las condiciones; cuantía y forma que reglamentariamente se determinen; cuando; alcanzada la edad establecida; cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales