Artículo 193 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 193. Concepto.

1. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que; después de haber estado sometido al tratamiento prescrito; presenta reducciones anatómicas o funcionales graves; susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas; que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado; si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente; cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado; provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

2. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal; salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal; bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta; de conformidad con lo previsto en el artículo 166; que no la comprenda; bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena; en los que se dé la misma circunstancia; de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2; bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta; a tenor de lo previsto en el artículo 195.4.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales