Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación; en los términos establecidos en el artículo 214; los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales; según la normativa reguladora de dicho Régimen; si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes; no computable a efectos de prestaciones; que se distribuirá entre ellos; corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.
Se modifica por la disposición final 38.1 de la Ley 11/2020; de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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