Artículo 153 bis de la Ley General Seguridad Social

Artículo 153 bis. Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.

En los supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato de trabajo; ya sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en los artículos 47 o 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal; la empresa está obligada al ingreso de las cuotas correspondientes a la aportación empresarial.

En caso de causarse derecho a la prestación por desempleo o a la prestación a la que se refiere la disposición adicional cuadragésima primera; corresponde a la entidad gestora de la prestación el ingreso de la aportación del trabajador en los términos previstos en el artículo 273.2 y en dicha disposición adicional; respectivamente.

En estos supuestos; las bases de cotización a la Seguridad Social para el cálculo de la aportación empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales; estarán constituidas por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. Para el cálculo de dicho promedio; se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta; en la empresa de que se trate; durante el período de los seis meses indicados.

Las bases de cotización calculadas conforme a lo indicado anteriormente se reducirán; en los supuestos de reducción temporal de jornada; en función de la jornada de trabajo no realizada.

No obstante; en los supuestos en que la persona trabajadora haya causado alta en la empresa en el mes anterior al inicio de cada situación; o en el mismo mes del inicio de la situación; para el cálculo de dicho promedio se tomarán las bases de cotización en la empresa afectada correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio de la situación; o al mes del inicio de situación; respectivamente.

Durante los períodos de suspensión temporal de contrato de trabajo y de reducción temporal de jornada; respecto de la jornada de trabajo no realizada; no resultarán de aplicación las normas de cotización correspondientes a las situaciones de incapacidad temporal; descanso por nacimiento y cuidado de menor; y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

Se modifica por la disposición final 4.5 del Real Decreto-ley 1/2023; de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

Se añade por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 32/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales