Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes; el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo; cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios; en el Sistema Especial para Empleados de Hogar; en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas; audiovisuales y musicales; así como de las personas que realizan actividades; técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 5/2022; de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4583
Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 32/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788
Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto-ley 28/2018; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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