Artículo 150 de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 150 de la Ley General Seguridad Social completo.

Artículo 150. Normalización.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá la normalización de las bases de cotización que resulten con arreglo a lo establecido en la presente sección.

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