Artículo 15. Obligatoriedad y alcance de la afiliación.
La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el artículo 7.1 y única para toda su vida y para todo el sistema; sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran; así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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