Artículo 14. Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas.
1. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social; pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes:
a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social; según proceda; de acuerdo con su actividad.
b) Como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente.
Las cooperativas ejercitarán la opción en sus estatutos; y solo podrán modificarla en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca.
2. Los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo a los que se refiere el artículo 13.4 de la Ley 27/1999; de 16 de julio; de Cooperativas; serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de Seguridad Social.
3. En todo caso; no serán de aplicación a las cooperativas de trabajo asociado; ni a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra ni a los socios trabajadores que las integran; las normas sobre cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.
4. Se autoriza al Gobierno para regular el alcance; términos y condiciones de la opción prevista en este artículo; así como para; en su caso; adaptar las normas de los regímenes de la Seguridad Social a las peculiaridades de la actividad cooperativa.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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