Artículo 127 bis de la Ley General Seguridad Social

Artículo 127 bis. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

1. Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo; se establece un Mecanismo de Equidad Intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación; que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

La cotización será de 1;2 puntos porcentuales. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena un punto porcentual corresponderá a la empresa y 0;2 puntos porcentuales al trabajador. En el caso de que se modifique la estructura de distribución de la cotización entre empresa y trabajador por contingencias comunes esta cotización finalista se ajustará a la nueva estructura.

2. La cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social no podrá ser objeto de bonificación; reducción; exención o deducción alguna. De igual forma no podrá ser objeto de disminución por la aplicación de coeficientes u otra fórmula que disminuya la cotización ni por cualquier otras variables que puedan resultar de aplicación respecto de las aportaciones empresariales o de los trabajadores; en función de las condiciones de cotización aplicables a los mismos por su inclusión en cualesquiera de los regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social; o en función de las situaciones de alta o asimilada al alta que determine la obligación de ingreso de cuotas; así como del sujeto responsable del ingreso de las mismas; salvo lo previsto para los trabajadores de los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015; de 21 de octubre; reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Se añade por el art. único.16 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Esta modificación entra en vigor el 18 de marzo de 2023; con efectos desde el 1 de enero de 2023; según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales