Artículo 12. Familiares.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1; no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena; salvo prueba en contrario: el cónyuge; los descendientes; ascendientes y demás parientes del empresario; por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y; en su caso; por adopción; ocupados en su centro o centros de trabajo; cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior; y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007; de 11 de julio; del Estatuto del trabajo autónomo; los trabajadores autónomos podrán contratar; como trabajadores por cuenta ajena; a los hijos menores de 30 años; aunque convivan con ellos. En este caso; del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que; aun siendo mayores de 30 años; tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos; se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral; personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual; con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
b) Personas con discapacidad física o sensorial; con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento; siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
c) Personas con discapacidad física o sensorial; con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.2 de la Ley 6/2017; de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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