Artículo 114. Amortización de adquisiciones.
El inmovilizado de la Seguridad Social deberá ser objeto de la amortización anual; dentro de los límites que fije el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por los principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 114 de la Ley General Seguridad Social?