Artículo 117 de la Ley General Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 117 de la Ley General Seguridad Social completo.

Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley.

Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

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