Artículo 11 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 11. Sistemas especiales.

Además de los sistemas especiales regulados en esta ley; en aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario; podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento; afiliación; forma de cotización o recaudación. En la regulación de tales sistemas informará el ministerio competente por razón de la actividad o condición de las personas en ellos incluidos.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales