Disposición adicional séptima. Cumplimiento de la normativa de transporte de mercancías peligrosas.
Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la regulación en materia de transporte de mercancías peligrosas.
Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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