Disposición adicional segunda. Reordenación orgánica.
Queda extinguida la Organización de los Servicios Médicos de Empresa; cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por la Administración sanitaria competente en los términos de la presente Ley.
Los recursos y funciones que actualmente tienen atribuidos el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo se adscriben y serán desarrollados por las unidades; organismos o entidades del Ministerio de Sanidad y Consumo conforme a su organización y distribución interna de competencias.
El Instituto Nacional de Silicosis mantendrá su condición de centro de referencia nacional de prevención técnicosanitaria de las enfermedades profesionales que afecten al sistema cardiorrespiratorio.
Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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