Disposición adicional décima. Sociedades cooperativas.
El procedimiento para la designación de los Delegados de Prevención regulados en el artículo 35 de esta Ley en las sociedades cooperativas que no cuenten con asalariados deberá estar previsto en sus Estatutos o ser objeto de acuerdo en Asamblea General.
Cuando; además de los socios que prestan su trabajo personal; existan asalariados se computarán ambos colectivos a efectos de lo dispuesto en el número 2 del artículo 35. En este caso; la designación de los Delegados de Prevención se realizará conjuntamente por los socios que prestan trabajo y los trabajadores asalariados o; en su caso; los representantes de éstos.
Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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