Artículo 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.
Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo; se regirán por lo establecido en la Ley 13/1995; de 18 de mayo; de Contratos de las Administraciones Públicas.
Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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