Artículo 53. Suspensión o cierre del centro de trabajo.
El Gobierno o; en su caso; los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia; cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o; en caso extremo; el cierre del centro de trabajo correspondiente; sin perjuicio; en todo caso; del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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