Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales; de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
1. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada; así como los contratados por empresas de trabajo temporal; deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.
La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior no justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo; en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores.
2. El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que; con carácter previo al inicio de su actividad; los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos; en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas; la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir; así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos.
Dichos trabajadores recibirán; en todo caso; una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir; teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.
3. Los trabajadores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud; en los términos establecidos en el artículo 22 de esta Ley y en sus normas de desarrollo.
4. El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o; en su caso; al servicio de prevención previsto en el artículo 31 de esta Ley de la incorporación de los trabajadores a que se refiere el presente artículo; en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa.
5. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal; la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá; además; a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo.
La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo. A tal fin; y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior; la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal; y ésta a los trabajadores afectados; antes de la adscripción de los mismos; acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.
Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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