Artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye; igualmente; un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información; consulta y participación; formación en materia preventiva; paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud; en los términos previstos en la presente Ley; forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. En cumplimiento del deber de protección; el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos; en el marco de sus responsabilidades; el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores; con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales; evaluación de riesgos; información; consulta y participación y formación de los trabajadores; actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente; vigilancia de la salud; y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación; evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley; la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario; sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia; sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar; en su caso; contra cualquier otra persona.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 de la Ley 54/2003; de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22861

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Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales