Artículo 12. Participación de empresarios y trabajadores.
La participación de empresarios y trabajadores; a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas; en la planificación; programación; organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales; a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.
Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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