Artículo 10. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria.
Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986; de 25 de abril; General de Sanidad; y disposiciones dictadas para su desarrollo.
En particular; corresponderá a las Administraciones públicas citadas:
a) El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Para ello; establecerán las pautas y protocolos de actuación; oídas las sociedades científicas; a los que deberán someterse los citados servicios.
b) La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración; junto con las autoridades laborales competentes; de mapas de riesgos laborales; así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores; así como hacer posible un rápido intercambio de información.
c) La supervisión de la formación que; en materia de prevención y promoción de la salud laboral; deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados.
d) La elaboración y divulgación de estudios; investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 10 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales?