Disposición final sexta de la Ley de Empleo

Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 818/2021; de 28 de septiembre; por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

El artículo 88 del Real Decreto 818/2021; de 28 de septiembre; por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo; queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 88. Orientación; emprendimiento; acompañamiento e innovación para el empleo.

1. En el marco del Sistema Nacional de Empleo; y en sus respectivos ámbitos de actuación; los servicios públicos de empleo podrán desarrollar un programa de Orientación; Emprendimiento; Acompañamiento e Innovación para el Empleo que tendrá por objeto la realización de las siguientes funciones:

a) Evaluación de programas de orientación; de prospección e intermediación laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas; tanto respecto de programas propios para transferir su conocimiento al resto de servicios públicos de empleo; como de programas externos para su aplicación; si procede; en su respectivo territorio.

b) Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.

c) Desarrollo y ejecución de un Plan específico de formación permanente dirigido al personal del propio servicio público de empleo que realiza funciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo; así como de prospección empresarial e intermediación laboral; y que incluya formación específica en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; y de la inclusión social de las personas con discapacidad y los demás grupos sociales en riesgo de exclusión.

d) Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.

e) Apoyo a la coordinación de los proyectos de emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo (pago único).

f) Seguimiento; con una visión integradora; de todas las actuaciones realizadas por los diferentes organismos competentes en materia de fomento del empleo autónomo; así como en materia de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales; dentro del mismo ámbito de actuación.

g) Interlocución con las asociaciones representativas; en el correspondiente ámbito territorial; de personas trabajadoras autónomas y de la economía social; sin perjuicio de la que pudiera mantener con otros agentes económicos y sociales en el ámbito de la orientación e innovación para el empleo.

El servicio público de empleo competente podrá adicionar cualquier otra función tendente a la mejora de la eficiencia o refuerzo de sus acciones de orientación; de prospección e intermediación laboral y de fomento del emprendimiento; si bien dicha función deberá quedar recogida en el correspondiente programa anual de trabajo; a que hace referencia el apartado 2; para que pueda tener la cobertura financiera prevista en el apartado 3.

En el desarrollo de las funciones señaladas en este apartado; los servicios públicos de empleo integrarán de modo efectivo la perspectiva de género.

2. Para la realización de las funciones señaladas en el apartado anterior; los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán poner en marcha y funcionamiento un Centro de Orientación; Emprendimiento; Acompañamiento e Innovación para el Empleo; en cuyo caso será necesario:

a) La propuesta de su creación por parte del servicio público de empleo competente o de su correspondiente administración pública; que ostentará la titularidad del mismo.

b) Cumplir con los requisitos básicos de medios e infraestructura que se recojan en el Protocolo acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales e informado por el Consejo del Sistema Nacional de Empleo.

c) La calificación del centro mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Española de Empleo; previo informe de los órganos de coordinación y participación señalados en la letra b) anterior.

d) La elaboración de un programa anual de trabajo por el servicio público de empleo competente que; previo a su aprobación por este; requerirá del informe favorable de la Dirección de la Agencia Española de Empleo a efectos de verificar si se mantienen los requisitos básicos para la calificación del Centro; que garanticen la adecuada ejecución del citado programa.

3. Los gastos de funcionamiento e inversión que se deriven de la ejecución del programa anual de trabajo aprobado y; en su caso; del proyecto de creación y puesta en marcha del Centro; se financiarán con los fondos de modernización distribuidos según los criterios acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y con las cuantías y condiciones que se determinen en la correspondiente orden ministerial de distribución de fondos.»

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Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales