Disposición final decimocuarta. Títulos competenciales.
Esta ley se dicta al amparo de lo establecido en los apartados 1.ª; 7.ª y 17.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuyen al Estado; respectivamente; «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales»; «la legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas» y «el régimen económico de la seguridad social; sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas».
Se exceptúan de lo anterior la letra h) del artículo 22 y las referencias contenidas en esta ley a los servicios y programas de fomento del empleo; que se dictan al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución sobre «Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica»; así como la regulación de los contratos-programa contenida en el artículo 32; que se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución sobre «las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas».
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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