Artículo 67. Prioridades.
La evaluación de la política de empleo tendrá como prioridades:
a) La medición del retorno social y económico de las inversiones en materia de política de empleo.
b) La valoración de la eficacia de las medidas de protección a las personas y a las empresas; y su impacto en el mantenimiento del empleo.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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