Artículo 67 de la Ley de Empleo

Artículo 67. Prioridades.

La evaluación de la política de empleo tendrá como prioridades:

a) La medición del retorno social y económico de las inversiones en materia de política de empleo.

b) La valoración de la eficacia de las medidas de protección a las personas y a las empresas; y su impacto en el mantenimiento del empleo.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales