Artículo 60. Personas; empresas y demás entidades usuarias de los servicios de empleo.
Podrán ser usuarios de los servicios de empleo:
a) Las personas demandantes de servicios de empleo.
b) Las personas; empresas y demás entidades empleadoras; cualquiera que sea su forma jurídica.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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