Artículo 48 de la Ley de Empleo

Artículo 48. Colaboración institucional.

1. A los efectos señalados en el precepto anterior; la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos; así como las entidades colaboradoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social; el Instituto Social de la Marina; la Tesorería General de la Seguridad Social; las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y otras entidades gestoras de prestaciones; subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo o cese de actividad colaborarán mutuamente.

2. Tal colaboración implicará el suministro; por los servicios públicos de empleo; así como por las entidades colaboradoras; de información relativa a los aspectos siguientes: perfil individualizado de usuario; itinerario o plan personalizado diseñado y su vinculación con los resultados del análisis de datos; las evidencias estadísticas de mejora de la empleabilidad y el análisis del mercado de trabajo; relación de acciones; programas o actividades desarrollados en cumplimiento del mismo; así como ofertas de empleo remitidas.

3. Por su parte y con objeto de garantizar un óptimo desarrollo de las políticas activas de empleo; las entidades gestoras de prestaciones; subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo o cese de actividad proporcionarán a los Servicios de Empleo y entidades colaboradoras; información relativa a la protección de las contingencias de desempleo y cese de actividad; y a sus períodos de actividad laboral; en el marco de lo establecido en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015; de 30 de octubre.

4. El citado suministro de información se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018; de 5 de diciembre; de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo; de 27 de abril de 2016; relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

5. Las administraciones y los organismos públicos que tengan atribuidas la competencia de la gestión en el ámbito del empleo y la formación en el trabajo y la Agencia Española de Empleo deberán cooperar y colaborar en el ejercicio de sus competencias garantizando la coordinación de las distintas actuaciones de intermediación e inserción laboral y las de solicitud; reconocimiento y percepción de las prestaciones por desempleo; a través de los acuerdos que se adopten en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de los convenios que se alcancen.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales